SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
1)
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, porque: 1) Dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, iniciado por los ex trabajadores contra la “EMMPSA” del cual era su representante legal, se ejecutó mandamiento de apremio en su contra y se encuentra indebidamente privado de libertad en el Centro de Readaptación Social de Cantumarca; y, 2) A pesar de presentar varias solicitudes ante la autoridad ahora demandada para que se le excluya del proceso laboral y se libre mandamiento de libertad en forma inmediata, debido a que su persona dejó de ser representante legal de dicha Empresa, ésta mediante Auto le fue denegada.
La SCP 0590/2015-S3 de 5 de junio, reiteró la jurisprudencia constitucional, señalando a las: “La SC 1176/2011-R de 7 de noviembre, efectuando una interpretación extensiva de la SC 0023/2010-R de 13 de abril, señaló que: ‘…la nueva Constitución Política del Estado es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física…’.
Así, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, refiere lo siguiente: ‘…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad’.
A través de la SC 0619/2005-R de 7 de junio, indicó que la garantía de la libertad personal o de locomoción puede ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus -actual acción de libertad- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos: ‘a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’.
Asimismo, la SCP 0839/2012 de 20 de agosto, señaló que: ‘…se infiere que en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física o a la vida, es exigible su tutela a través de esta acción de defensa extraordinaria siempre y cuando se hayan agotado previamente los medios o recursos que el orden legal prevé’” (las negrillas son nuestras).