SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los ex trabajadores de la Empresa Minero Metalúrgica Potosí Sociedad Anónima (EMMPSA) iniciaron proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, la misma que culminó con sentencia probatoria y se cuantificó los derechos de los demandantes en la suma de Bs662 872 56.- (seiscientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y dos bolivianos), habiéndose librado en ejecución coactiva de sentencia el mandamiento de apremio en su contra, el mismo que fue ejecutado el 7 de mayo de 2015, y desde entonces se encuentra privado de libertad.
Es así, que mediante memorial de 20 de mayo de 2015, hizo conocer al Juez del proceso laboral, que su representación legal había extinguido con la designación del nuevo representante que es Paul Miki Cárdenas Huanca, el mismo que se apersonó ante la Jueza de Partido Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa Coactiva Fiscal y Tributario, por lo que en base a dicho antecedente y al haber perdido su mandato de representación solicitó se le excluya del referido proceso laboral y se libre mandamiento de libertad. Sin embargo, luego de varias solicitudes, mediante Auto de 18 de junio de 2015, la mencionada Jueza rechazó su solicitud con argumentos que responden a la verdad material, que fue introducida como principio en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Por lo que se encuentra ilegal e indebidamente privado de su libertad en el Centro de Readaptación Social de Cantumarca.