SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución 14/2015 de 26 de junio, cursante de fs. 43 a 44 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante tenía la posibilidad de agotar los recursos en la vía ordinaria, ya que al haberse dictado varios Autos, en ninguno de ellos reclamó su petición ante la Sala Social y Administrativa, que es el ente de apelación para conocer y dilucidar dicho caso; b) El fundamento por el cual se rechazó la petición del accionante, es por la existencia de las observaciones que realizó la Jueza, que a criterio del Tribunal de garantías son fundadas; así por ejemplo, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de EMMPSA de 15 de abril de 2015, en la que se designó a Paul Miki Cárdenas Huanca, como Presidente interino de dicha Empresa, sin que en la redacción del mismo se haya dejado sin efecto el cargo de Presidente del ahora accionante, también en el Testimonio de Poder 355/2015, que se presentó en original, en la presente audiencia, refieren que Quintín Tacuri Checka, en su condición de Vicepresidente, Nicolás Mamani Cuiza, Tesorero y otros que conforman el Directorio, revocaron el poder general y de representación que se hubiese otorgado al ahora accionante Francioly Oña Abrego, en su condición de Presidente de la EMMPSA, elemento de juicio que hace ver que para el accionante está todavía en discusión su condición de Presidente de la mencionada Empresa; c) La Jueza al denegar esa petición, lo único que hizo fue garantizar el cumplimiento del pago de beneficios sociales de los trabajadores, porque se debe tomar en cuenta que es más viable atender la solicitud de cambio de representante cuando aún no se ha librado el mandamiento de apremio o que habiéndose librado aún no se hubiese ejecutado, empero estando ya ejecutado como en el presente caso, es obligación de la Jueza ser más diligente como sucede en el caso de Autos, para que no sean burlados los intereses de los trabajadores, porque de lo contrario cualquier Empresa podría ir cambiando sucesivamente a sus representantes precisamente para evitar el pago de beneficios sociales, ese es un elemento que utiliza el Tribunal de garantías; y,    d) Si bien es cierto que la libertad es un derecho fundamental del ser humano y está protegido por los arts. 22 y 23 de la CPE, es también importante señalar que el derecho al pago de beneficios sociales de los trabajadores están protegidos constitucionalmente tiene un derecho preferencial de acuerdo a las leyes, porque es el único caso en el cual se establece el mandamiento de apremio, precisamente por la naturaleza de los derechos de los trabajadores.