SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Los demandados Israel Saavedra Ribera y Juan Montaño Inturias, como Presidentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de COSSMAI Ltda. respectivamente, mediante su abogado en audiencia, señalaron lo siguiente: a) La Cooperativa tiene estatutos y reglamentos; y, para poder formular el recurso extraordinario como es la acción de cumplimiento se debe agotar la vía administrativa; b) El recurso debe plantearse contra los servidores públicos como refiere el art. 134 de la CPE, la cooperativa no es una entidad del Estado, por tanto los presidentes de los consejos de vigilancia como de administración no son funcionarios públicos, no debiendo por ello admitirse la misma; y, c) El oficio emitido por el Juez, no señala donde debe realizarse la instalación, no se le está negando el derecho de acceso al agua, simplemente se le está pidiendo los requisitos previos a cumplir. Asimismo, no puede hacer una comparación entre la instalación de este servicio en terrenos de dominio público y privado.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo