SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace cuatro meses aproximadamente, solicitó a la Directiva de COSSMAI Ltda. la instalación para usuario provisional de servicio público (agua), sin tener respuesta hasta la fecha; su solicitud no es de instalación definitiva y la existencia de un proceso de usucapión que tiene en el Juzgado de Partido Mixto y Sentencia Penal de Samaipata, no impide tener agua.

Señala, que incluso a los circos, nómadas y gitanos que se asientan en cualquier municipio o ciudad no se les niega el elemento vital agua, por lo que dicha entidad debe considerar que su persona es de la tercera edad y viene peregrinando la instalación del servicio para poder subsistir, además de la existencia de una orden judicial emitida el 22 de junio de 2015, por el Juez de la causa, el mismo que es ratificado mediante oficio 117/2015 de 2 de julio, en el que dispone la instalación del servicio básico “agua potable”.

Posteriormente, el 26 de julio del 2015, solicitó a la referida Directiva, se pronuncie sobre los memoriales de instalación provisional de servicio básico de agua, en su domicilio ubicado entre las calles Filadelfo Paz y Nicasio Valverde, Zona Oeste “B” manzana 54, calle s/n de la localidad Mairana, provincia Florida del departamento de Santa Cruz, sin tener respuesta alguna a sus solicitudes, asimismo, refiere que Oscar Veizaga, como uno de los Directivos de la Cooperativa, indicó de manera verbal que debía presentar la transferencia y plano de ubicación del inmueble, manifestando que el juez que ordenó la instalación del servicio “no ha revisado los estatutos de la cooperativa”.