SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

A través de la presente acción tutelar, el accionante denuncia que no obstante haber realizado diversas solicitudes de instalación del servicio de agua potable a la cooperativa COSSMAI Ltda., ésta no realizó la instalación solicitada ni otorgó respuesta a sus solicitudes pese a la existencia de una orden judicial emitida por el Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal dentro del proceso de usucapión que tiene iniciado contra presuntos autores.

Por los antecedentes referidos, en las Conclusiones II.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se observa que las solicitudes fueron realizadas a Israel Saavedra Ribera como Presidente del Consejo de Administración y Juan Montaño Inturias, Presidente del Consejo de Vigilancia, ambos de la cooperativa COSSMAI Ltda.; asimismo, la presente acción se formuló contra los mencionados, empero, corresponde determinar si los demandados tienen o no legitimación pasiva, a efectos de ingresar al análisis de fondo de la presente acción. 

Si bien, es cierto que la acción tutelar objeto de análisis, se dirige contra aquel funcionario o autoridad pública renuente o remiso en el cumplimiento de un deber específico contenido en la Constitución Política del Estado o la ley, la misma debe dirigirse contra la autoridad (es) o funcionario (s) público (s) que en dicha calidad les correspondiera el cumplimiento del deber omitido; es decir que la acción de cumplimiento puede ser presentada contra cualquier servidor público; como señala el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene claramente establecido que los demandados requieren poseer la calidad de servidor público para tener legitimación pasiva.  

En el caso de estudio, los demandados son representantes de la cooperativa COSSMAI Ltda. en su calidad de directivos, -se reitera-, empero, la exigencia establecida por la norma constitucional es que se ostente la calidad de servidor público, lo que no sucede en el caso de autos, por lo que no tienen legitimación pasiva; y si bien, esta circunstancia no fue observada por el Juez de garantías, corresponde denegarse la tutela por los argumentos antes descritos; lo cual no impide que el accionante pueda acudir a la vía pertinente, claro está, no es la presente.