SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

a)

Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal, en audiencia, previa una relación de los hechos, expresó: a) Mediante la Resolución 118/2015, revocaron la decisión emitida por el Juez cautelar, disponiendo la detención preventiva de los accionantes en base a los presupuestos establecidos por los arts. 233.1, 2 y 235 del CPP, ante la existencia de elementos de convicción que determinaron la concurrencia de los riesgos procesales y peligro de obstaculización de acuerdo a los arts. 410 y 23 de la CPE; b) No se dio aplicación al principio de inmediación, porque se escuchó en audiencia los fundamentos de la apelación por los Vocales titulares y no se podía convocar nuevamente otro actuado procesal para la intervención del Vocal dirimidor que fue llamado por la disidencia que se presentó entre su persona y su colega Virginia Janeth Crespo Ibáñez; c) No es evidente lo sostenido por los accionantes en cuanto la convocatoria ilegal del Vocal dirimidor, pues como consta en los registros se lo llamó por corresponderle de acuerdo al turno establecido; y, d) No se pronunció sobre las declaraciones de los dos testigos mencionados, porque fueron realizadas con posterioridad a la emisión del fallo, puntualizando que el caso fue devuelto oportunamente a la autoridad jurisdiccional. Finalmente, de existir diligencias observadas referidas a las notificaciones aducidas por parte de los accionantes, les correspondía denunciarlas ante el Ministerio Público, lo que no ocurrió, dejando a criterio del Juez de garantías el fallo que emita en esta acción de libertad.