SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

concedió

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 29/2015 de 1 de septiembre, cursante de fs. 90 a 95 concedió la tutela solicitada dejando sin efecto la Resolución 118/2015, dictada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia a efectos de emitir una nueva, previo el cumplimiento de las formalidades exigidas y los argumentos expuestos en esa Resolución, con los siguientes fundamentos: 1) En apelación, convocado el Vocal dirimidor cuya designación se efectuó de acuerdo al turno establecido, pero no fue notificada a las partes, emitió su voto que no lleva fecha; es decir, que no se tiene conocimiento de cuándo se emitió y en el que corrobora su apoyo al voto del Vocal Ángel Arias Morales, incumpliendo lo que dispone el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fundamentación), dando lugar a que se dicte la Resolución 118/2015; 2) Como se acredita del acta de verificación realizada por la Notaria de Fe Pública 94, el 17 de abril de 2015, el Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera informó que el cuaderno procesal se encontraba en poder del Vocal dirimidor, pero luego a horas 18:00, se lo puso a la vista, sin que exista relación con la fecha de la Resolución impugnada de 8 del citado mes y año, dictada por dicha Sala que se encontraba adjunta, omisiones que deben ser subsanadas de manera que se garantice un debido proceso, citando al efecto la SCP 0217/2014 de 5 de febrero; 3) Toda persona sujeta a juicio deberá contar con la garantía que dicho órgano sea competente, independiente e imparcial, que tiene relación con la presunción de inocencia que mientras no exista una sentencia ejecutoriada, no se puede considerar al imputado como autor del hecho incriminado además que en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado, no considerado por el Tribunal ante la disidencia producida; y, 4) Se debe considerar las declaraciones voluntarias ante Notario de Fe Pública de los dos testigos en las que se retractan de las efectuadas en instalaciones policiales y que sirvió de base para que se revoque la Resolución dictada por el Juez cautelar, y se disponga su detención preventiva.