SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó la acción planteada, y reiteró que los Vocales de las Salas Penales Primera y Tercera, al haber revocado la Resolución apelada que les impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, actuaron arbitrariamente, puesto que no consideraron que las declaraciones de los testigos efectuadas en dependencias policiales y que son el fundamento para la revocatoria ante Notario de Fe Pública, fueron retractadas, indicando que no vieron nada y que lo sostenido entonces fue a pedido de la querellante que es su amiga, declaraciones que consideran son determinantes para el proceso que se les sigue, puesto que es en base a ese único elemento, que los incriminan. Asimismo, el voto dirimidor del Vocal Ricardo Chumacero Tórrez es copia de la de su colega ángel Arias Morales; solicitando se les conceda la tutela que solicitan a través de esta acción de libertad.