SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a querella de Martina Limachi Morales Vda. de Condori, por la presunta comisión del delito de asesinato, luego de la imputación formal presentada por el Fiscal en su contra, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal emitió la Resolución 812/2014 de 25 de noviembre, por la que les aplicó medias sustitutivas a la detención preventiva, apelada por la parte querellante; recurso que conocido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mereció el Auto de Vista con la disidencia entre los Vocales Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ángel Arias Morales, quien votó por la revocatoria de la resolución apelada; convocando por ello, al Vocal Ricardo Chumacero Tórrez como dirimidor, notificado el 8 de abril de 2015, y que tiene “enemistad” con su colega Virginia Janeth Crespo Ibáñez.

Refirieron que, el 17 del mes y año mencionados, no existía resolución alguna; circunstancia por la cual y por el tiempo transcurrido, en horas de la tarde se constituyeron a dicha Sala con la Notaria de Fe Pública 94, quien constató que en esa fecha no estaba a la vista el cuaderno de investigaciones por encontrarse en poder del Vocal Ricardo Chumacero Tórrez, pero de manera sorprendente a horas 18:00, apareció el mismo con el voto dirimidor, fuera del plazo establecido por ley para pronunciarse, sin que en su contenido considere que al existir disidencia, ante la duda favorecería al sindicado, incumpliendo lo que señala la Constitución Política del Estado, vulnerando de esta manera el principio del juez natural e inmediación, además que no se sorteó al Vocal dirimidor; toda vez, que el Sistema IANUS que es el que regula el conocimiento de las autoridades, que no ocurrió en el presente caso.

Manifestaron que el Vocal Ángel Arias Morales, emitió su voto porque se revoque la resolución apelada argumentando la existencia de elementos probatorios como el cadáver, testigos, certificado forense, inspección ocular, especialmente la declaración de tres testigos, quienes habrían visto el hecho sindicándoles su autoría, concluyendo que el ilícito se trata de asesinato, existiendo riesgo y peligro para la sociedad, citando la SCP “56/2014”. Asimismo, el Vocal dirimidor Ricardo Chumacero Tórrez, en su voto copió lo fundamentado por el Vocal Ángel Arias Morales, quien tampoco se pronunció sobre la presunción de inocencia, dictando la Resolución 118/2015 de 8 de abril, por la que revocaron ilegalmente las medidas sustitutivas dispuestas por el Juez cautelar, sin la debida fundamentación sobre los riesgos procesales.

Expresaron que, el Ministerio Público inicialmente los imputó por el delito de asesinato; sin embargo, presentó la acusación por homicidio, puntualizando que el 14 de mayo de 2015, los dos testigos que declararon en instalaciones policiales en su contra, presentaron una declaración voluntaria ante el Notario de Fe Pública 062, quienes uniformemente se retractaron de su primera declaración y en la de audiencia de inspección ocular, donde los inculparon como autores del delito sindicado, señalando que lo hicieron a petición de la querellante quien les solicitó que la ayuden, pero ahora declararon que no vieron nada, que no los conocen y que recién los vieron cuando se los mostró la querellante y la segunda vez en la inspección y reconstrucción; puesto que por haber mentido no podían estar tranquilos, adjuntando dichas declaraciones que son determinantes en el caso de autos.