SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.4.
II.4. Los accionantes el 17 de abril de 2015, se hicieron presentes en la Sala Penal Tercera, con una Notaria de Fe Pública, solicitando información sobre su proceso, señalando el Secretario de Cámara que se encontraba en poder del Vocal Ricardo Chumacero, sin que exista un cuaderno de registro sobre su remisión, luego se constituyeron en la Sala Penal Primera, donde se verificó que no se existia voto o registro alguno de envío al mencionado Vocal (fs. 72 y vta.).
En efecto, de acuerdo a la verificación notarial, los accionantes presentaron en la misma fecha, a horas 15:30, dos memoriales el primero dirigido al Vocal convocado Ricardo Chumacero, a objeto que tenga presente su pérdida de competencia a la vez formularon recusaron contra él; y el segundo, a la Sala Penal Tercera, advirtiendo la pérdida de competencia del referido Vocal además de solicitar se convoque a otra autoridad jurisdiccional para la emisión de la resolución respectiva (fs. 29 a 31 vta.).