SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Hugo Ramiro Gómez Quispe, interventor de EPSAS, a través de su abogado apoderado Erick Raúl David Téllez Estrada, por informe escrito presentado al efecto (fs. 277 a 279) y en audiencia expresó lo siguiente: a) El 1 de junio de 2015, se llevó a cabo la audiencia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dirigido por la inspectora Wendy Jacqueline Ponce Herrera, oportunidad en la que EPSAS justificó la desvinculación del ex empleado Edgar Iván Burgos Maymura en razón a la auditoria interna del proceso de contratación conjunto de pólizas, gestiones 2013-2014, en el que se determinó un sobreprecio con relación a las gestiones 2012-2013 y 2014-2015 de Bs3 929 787,70.- (tres millones novecientos veintinueve mil setecientos ochenta y siete 70/100 bolivianos) estableciendo igualmente la participación de Edgar Iván Burgos Maymura; b) Ello a raíz de la modificación sin justificativo legal alguno de la certificación presupuestaria el 9 de mayo de 2013 en su calidad de Gerente Administrativo y Financiero, la indicada auditoría también establece la infracción al Reglamento de Personal en su art. 57 numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 24 el cual fue respaldado por el informe legal JDL/CGGD/094/2015, cuya notificación a Edgar Iván Burgos Maymura se realizó el 26 de febrero de 2015, a través de la nota EPSAS/AI06/FCR/006/2015, quien a través de memorial de 12 del mes y año señalados presentó sus descargos, los que no desvirtuaron los indicios de responsabilidad del referido informe de auditoría interna; c) Posteriormente, por informe complementario de auditoria A.I. 012/2014, respaldado por el informe legal CGGD/TIF/286/2015 de 11 de mayo, se ratificaron los indicios de responsabilidad de Edgar Iván Burgos Maymura; y, d) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emite la conminatoria J.D.T.L.P./D.S./0495/LJG/031/2015, suscrito por Luis Jiménez Gálvez, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, por lo que EPSAS en uso de sus derechos y apego a la Ley de Procedimiento Administrativo, solicitó complementación y enmienda a dicha conminatoria, reclamando la falta de motivación y fundamentación, emitiéndose el Auto JDTLP/LGJG 3015 de 15 de julio, declarando improcedente su pedido, determinación contra la cual plantearon recurso de revocatoria conforme a procedimiento, el cual es resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) 413/15 de 21 de agosto de 2015, quedando pendiente el recurso jerárquico como medio de defensa que tiene EPSAS, razón por la que se hace improcedente la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad que la rige, por lo que se solicita se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- carácter extraordinario y provisional,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo