SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

concedió

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 39/2015 de 28 de agosto, cursante de fs. 282 a 284 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo se dé cumplimiento a la conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S.0495/LFJG/031/2015, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, dentro del tercer día sin costas, decisión asumida con base en los siguientes argumentos: 1) A partir de la concepción del nuevo Estado Social de Derecho, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Constitución y por ende es de directa e inmediata aplicación, ya que en el marco del derecho al trabajo de toda persona, el Estado adopta políticas y medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar y proteger estos derechos, protegiendo a las trabajadoras y trabajadores de un despido arbitrario del empleador sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, prohibiendo el despido injustificado; 2) Dando concreción a la norma constitucional, el DS 28699 modificado en parte por el DS 0495 establece un mecanismo administrativo ante las jefaturas departamentales de trabajo por el que la trabajadora o el trabajador puedan solicitar su reincorporación ante un despido injustificado el que podrá hacerse efectivo a través de la jurisdicción constitucional mediante la presente acción, si el empleador no asume o incumpla tal determinación, lo que no constituye una resolución que defina la situación laboral del trabajador o trabajadora, ya que el empleador tiene la jurisdicción laboral para impugnar esta conminatoria sin que ello implique la suspensión de la reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 3) Los arts. 48.II y 49.II de la CPE protegen estos derechos, este Tribunal toma en cuenta lo expresamente señalado en la SCP 1460/2013 de 19 de agosto, en relación al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación y la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en lo que se refiere al plazo de su presentación, que en el caso concreto la conminatoria data de 23 de junio de 2015, lo que equivale a decir que el amparo constitucional ha sido interpuesto dentro de los seis meses previstos por la norma; y, 4) Tomando en cuenta que la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional es vinculante y obligatoria, la empresa demandada al no cumplir con la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación, persistiendo en el despido del accionante ha vulnerado el mandato contenido en el art. 49.III de la CPE.