SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, Edgar Iván Burgos Maymura, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, denunciando que el interventor de EPSAS emitió el memorándum referido en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional plurinacional, por el que prescindieron de sus servicios en dicha empresa; en virtud de lo cual reclamó la restricción de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral por constituir un despido injustificado, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, ante dicha denuncia citó a EPSAS el 28 de mayo de 2015 (fs. 125) para la audiencia realizada el 1 de junio del mismo año, a la que asistieron el ahora accionante con su abogado y por EPSAS Lourdes Frida Terán y Álvaro Iván Mendoza Ayala. Posteriormente y en mérito al informe sobre reincorporación 492/2015 (Conclusión II.2) se expidió la conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG 031/2015, con la que se notificó a EPSAS el 23 del mes y año señalados (fs. 135).
En este contexto y no obstante que EPSAS asumió conocimiento de la referida conminatoria, ésta no fue cumplida ni acatada conforme se tiene del informe V-262/15 (Conclusión II.3); y por el contrario EPSAS interpuso recurso de revocatoria contra dicha conminatoria la que fue resuelta por RA 413/15 (Conclusión II.4) en la cual se confirmó la conminatoria y se rechazó el recurso planteado; última resolución que -conforme informaron- será impugnada en recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Aspectos éstos que denotan claramente que el proceso laboral que se sustancia en sede administrativa, se viene desarrollando en el marco del debido proceso, en el que las partes participan y asumen conocimiento de todo lo actuado hasta el momento, haciendo uso de la vía recursiva que la propia ley les franquea.
En esa línea, cabe establecer que por definición de los parágrafos IV y V del artículo único del DS 0495 modificatorio del parágrafo III del art. 10 del DS 28699, dicha conminatoria -a partir de su notificación- es obligatoria en su cumplimiento; y no obstante de que puede ser impugnada en la vía administrativa y judicial, como favorablemente analizó el entendimiento arribado por este Tribunal Constitucional Plurinacional en el Fundamento Jurídico III.1; la interposición de recursos en la fase administrativa no implica la suspensión de su ejecución, pues la normativa citada dispone que los accionantes pueden interponer las acciones constitucionales que correspondan ante la preeminencia que adquiere la concentración e inmediatez en la protección del derecho constitucional al trabajo y a la estabilidad laboral.
En este sentido, conforme con el desarrollo de los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el accionante al haber optado por su reincorporación y al haber acudido ante la oficina de la Jefatura Departamental de Trabajo donde se constató el despido injustificado, este hecho dio lugar a que se expida la conminatoria al empleador para la reincorporación inmediata de Edgar Iván Burgos Maymura, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y derechos sociales atinentes con origen en la fecha de su desvinculación y toda vez que consta expresamente que EPSAS rehusó dar cumplimiento a la misma, después de su notificación y posteriormente cuando dicha intimación se confirmó mediante la Resolución Administrativa del recurso de revocatoria 413-5; resulta claro e indudable que la presente acción se adecúa al diseño de los derechos susceptibles de protección en la vía constitucional, por cuanto la tutela en examen surge únicamente con la finalidad de que se provea el cumplimiento de la citada conminatoria, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria, pues como se expresó, se salvan los resultados de fondo del caso a la existencia de un proceso administrativo en curso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- carácter extraordinario y provisional,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo