SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
La Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 36 a 37 vta. denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) El memorándum a plazo fijo de 15 de enero de 2015, feneció el 31 de mayo del año en curso; si bien no se firmó un nuevo documento, el Jefe de Bienes Públicos de la Gobernación, instruyó de manera verbal a la accionante que continué realizando sus actividades de manera normal, comprometiéndose a cancelarle por los días trabajados; por lo que la impetrante de tutela siguió cumpliendo sus labores en la institución, hechos que no fueron demostrados en la audiencia de amparo constitucional con prueba literal fehaciente; y, b) No se encuentra dentro del marco legal de protección a la inamovilidad laboral, porque ya habría concluido la relación laboral, en atención al periodo establecido en el memorándum 083/15; además, la accionante, no reclamó inmediatamente su despido pidiendo su restitución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección otorgada a la mujer trabajadora en estado de gestación sujeta a una relación laboral con contratos a plazo fijo: Subreglas a considerarse
- . No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral
- vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones,
- tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral.
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo