Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.6.
II.6. A través del informe de 13 de agosto de 2015, Carmen Nelly Tineo Fernández, Directora de Recursos Humanos del Gobierno Departamental Autónomo de Beni, señaló que revisado el reloj biométrico de control de asistencia del personal, María Yandira Zabala Tamacoina, Secretaria III de Bienes Públicos, realizó su marcado hasta el 25 de mayo de 2015; el 15 de junio de 2015, se apersonó a la oficina de Recursos Humanos, para preguntar cuál era el procedimiento para la entrega de activos que tenía a su cargo (f. 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección otorgada a la mujer trabajadora en estado de gestación sujeta a una relación laboral con contratos a plazo fijo: Subreglas a considerarse
- . No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral
- vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones,
- tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral.
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo