SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima lesionados sus derechos al trabajo digno y a la estabilidad laboral, puesto que el 15 de enero de 2015, por memorándum 083/15, fue designada como Secretaria III de Bienes Públicos, hasta el 31 de mayo del mismo año; por instrucciones verbales del Jefe de Bienes Públicos, el 1 de junio del año señalado, continuó trabajando y al enterarse de que se encontraba embarazada de seis semanas, el 25 de junio del presente año, hizo conocer de este hecho a Edwin Cáceres Chávez, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, para la restitución a su fuente laboral, el cual le respondió el 9 de julio de 2015, señalando de que prescindían de sus servicios, sin cancelarle por el mes y nueve días que estuvo trabajando sin contrato alguno, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, donde José Pedro Carvalho Ojopi, Jefe Departamental de Trabajo, declinó competencia, por ser un caso controvertido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección otorgada a la mujer trabajadora en estado de gestación sujeta a una relación laboral con contratos a plazo fijo: Subreglas a considerarse
- . No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral
- vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones,
- tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral.
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo