SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum 083/15 de 15 de enero de 2015, fue designada en el cargo de Secretaria III de Bienes Públicos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con nivel salarial ocho en la planilla de inversión hasta el 31 de mayo del mismo año; el 1 de junio del año en curso, a efectos de hacer la entrega de activos, asistió a su fuente laboral, donde el recién designado Jefe de Bienes Públicos, de manera verbal le instruyó continuar con sus actividades normales, puesto que había excesiva carga laboral, comprometiéndose a cancelarle por los días trabajados, a lo cual aceptó porque tenía necesidades económicas.

Indica, que al enterarse de que se encontraba embarazada de seis semanas, el 25 de junio del presente año, solicitó a Edwin Cáceres Chávez, Secretario de Administración y Finanzas del indicado Gobierno Autónomo Departamental, la restitución a su fuente laboral, adjuntando el certificado médico expedido por la Caja de Salud CORDES, que corroboró dicho embarazo.

Señala, que el 9 de julio de 2015, le comunicaron que prescindían de sus servicios y que no se le cancelaría por el mes y nueve días que fue a trabajar, solo lo habrían hecho hasta el 31 de mayo, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de su reincorporación a su fuente laboral, es así que en esta instancia se fijó audiencia para el 22 de julio de 2015 a horas 11:30, presentándose Edwin Cáceres Chávez, Secretario de Administración y Finanzas de la Gobernación, quien se negó a restituirla, alegando que ella se encontraba bajo la modalidad de contrato laboral temporal, aspecto totalmente falso; por su parte el Jefe Departamental de Trabajo, José Pedro Carvalho Ojopi, declinó competencia bajo el argumento de que era un caso controversial. Durante ocho días solicitó a esta Jefatura copia del acta de audiencia, para poder seguir con el procedimiento legal, lamentablemente hasta la fecha de interposición de la demanda no se le facilitó las copias solicitadas.