SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándum 083/15 de 15 de enero de 2015, fue designada en el cargo de Secretaria III de Bienes Públicos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con nivel salarial ocho en la planilla de inversión hasta el 31 de mayo del mismo año; el 1 de junio del año en curso, a efectos de hacer la entrega de activos, asistió a su fuente laboral, donde el recién designado Jefe de Bienes Públicos, de manera verbal le instruyó continuar con sus actividades normales, puesto que había excesiva carga laboral, comprometiéndose a cancelarle por los días trabajados, a lo cual aceptó porque tenía necesidades económicas.
Indica, que al enterarse de que se encontraba embarazada de seis semanas, el 25 de junio del presente año, solicitó a Edwin Cáceres Chávez, Secretario de Administración y Finanzas del indicado Gobierno Autónomo Departamental, la restitución a su fuente laboral, adjuntando el certificado médico expedido por la Caja de Salud CORDES, que corroboró dicho embarazo.
Señala, que el 9 de julio de 2015, le comunicaron que prescindían de sus servicios y que no se le cancelaría por el mes y nueve días que fue a trabajar, solo lo habrían hecho hasta el 31 de mayo, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de su reincorporación a su fuente laboral, es así que en esta instancia se fijó audiencia para el 22 de julio de 2015 a horas 11:30, presentándose Edwin Cáceres Chávez, Secretario de Administración y Finanzas de la Gobernación, quien se negó a restituirla, alegando que ella se encontraba bajo la modalidad de contrato laboral temporal, aspecto totalmente falso; por su parte el Jefe Departamental de Trabajo, José Pedro Carvalho Ojopi, declinó competencia bajo el argumento de que era un caso controversial. Durante ocho días solicitó a esta Jefatura copia del acta de audiencia, para poder seguir con el procedimiento legal, lamentablemente hasta la fecha de interposición de la demanda no se le facilitó las copias solicitadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección otorgada a la mujer trabajadora en estado de gestación sujeta a una relación laboral con contratos a plazo fijo: Subreglas a considerarse
- . No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral
- vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones,
- tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral.
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo