SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Melvy Judith Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito de 29 de diciembre de 2014, cursante a fs. 21 y vta., manifestó que: a) Su competencia en el caso en particular, concluyó con la etapa preparatoria; toda vez que, Roger Ayala Vargas, Fiscal de Materia, presentó el requerimiento conclusivo de acusación formal y fue remitido el 5 de diciembre de 2014, al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo de igual departamento, consiguientemente notificado oportunamente con el Auto de remisión, correspondiéndole al accionante apersonarse ante el Tribunal de Sentencia para su tramitación, conforme a procedimiento; y, b) El trabajo que realizó es imparcial, en estricto apego a la Constitución Política del Estado y las leyes, cumpliendo estrictamente lo dispuesto por el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no teniendo ningún interés en el caso presente, menos intentar favorecer o perjudicar a ninguna de las partes, no siendo argumento válido para interponer la presente acción de libertad, por lo que solicita, se deniegue la tutela y sea con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´
- III.2. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo