SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 36/2014 de 30 de diciembre, cursante de fs. 23 a 26, por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En la celebración de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, debido a la inasistencia del imputado, la Jueza de la causa, declaró la rebeldía del imputado, en aplicación a lo dispuesto por el art. 87 y ss del CPP; 2) El accionante debió acudir a los medios ordinarios a objeto de hacer valer sus derechos, antes de acudir a la vía constitucional; 3) El Fiscal de Materia asignado al caso, dispuso el inicio de la investigación; posteriormente, formuló imputación formal contra Carlos Reynaldo García Canedo; y, 4) Ante el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba, en cumplimiento al art. 54.I del CPP, pronunció la correspondiente resolución; consecuentemente, la acción de defensa formulada por el accionante, no cuenta con sustento legal, siendo inviable su consideración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´
- III.2. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo