Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. El 3 de octubre de 2014, mediante nota dirigida al Director General de Migración del Ministerio de Gobierno, Melvy Judith Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba, en cumplimiento al Auto de 2 de octubre de 2014, solicitó el arraigo de Carlos Reynaldo García Canedo (fs.17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´
- III.2. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo