SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a instancias de José Carlos Cárdenas Coria, por la supuesta comisión del delito de estelionato, el 2 de octubre de 2014 a horas 10:00, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, emitiéndose en su contra mandamiento de aprehensión dispuesto por Melvy Judith Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba; por lo que considera que está siendo procesado y perseguido ilegalmente.
Indica que en el acta de audiencia de medidas cautelares, se consignó como imputados a él y a una persona que responde al nombre de Cecilia Orellana Lafuente, la cual no tiene nada que ver con el proceso, sindicándoles de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados y sancionados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), cuando en realidad el proceso solo es contra su persona, por la supuesta comisión del delito de estelionato, previsto en el art. 337 del CP, constituyendo estos hechos, en contradicciones e irregularidades flagrantes.
Refiere que, existe en su contra, una actitud parcializada de la Jueza de la causa y de la Actuaria en favor del querellante, quienes pretenden su detención; en reiteradas oportunidades solicitó al Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Vinto fotocopias legalizadas del expediente, solicitud que fue negada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´
- III.2. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo