SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 24 de julio de 2015, cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela impetrada, imponiéndoles una multa de Bs1000.- (un mil bolivianos 00/100) a cancelarse en el tesoro judicial del Consejo de la Magistratura en el término de cinco días, decisión asumida con base en los argumentos que se describen a continuación: 1) El art. 125 de la CPE y los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a la acción de libertad señala que ésta tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física están en peligro, presupuestos estos que no reúne el presente caso; 2) De igual forma la SSCC 08/2010 y 080/2010, sostienen que toda persona que se crea afectada con una resolución judicial o administrativa deberá agotar esta instancia, lo que tampoco ocurrió, pues el accionante no agotó todos los medios existentes en la jurisdicción ordinaria; y, 3) El tribunal de garantías no es competente para dejar sin efecto la rebeldía del accionante ni para dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión como se solicita en la presente acción tutelar, por lo que dicha acción resulta impertinente, indebida e impropia.