Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.3. Otras consideraciones
Finalmente, cabe hacer referencia a la inobservancia de lo previsto en el art. 126.IV de la CPE y el art. 38 del CPCo, respecto a la dilación en la remisión del expediente, pues no obstante que la audiencia se realizó el 24 de julio de 2015, la recepción del expediente se efectuó el 15 de septiembre del año señalado; es decir, después de más de un mes y medio aproximadamente de su conclusión, evidenciándose de ello una dilación injustificable en su remisión a este Tribunal; en desconocimiento que esta garantía constitucional que es de carácter sumarísimo y obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria.