SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1472/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1472/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

a)

Ángel Arias Morales y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 24 y vta., señalaron los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de alzada en ningún momento tuvo conocimiento de la imposibilidad de traslado del apelante a la ciudad de La Paz, considerando que en la actualidad el mismo se encuentra detenido en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre; b) El acta de audiencia de 22 de julio de 2015, señala como lugar de instalación de audiencia el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; por tal motivo, el Tribunal ad quem, no vio imposibilidad de señalar audiencia pública a efectos de considerar las apelaciones incidentales de medida cautelar interpuestas; c) De la revisión del legajo remitido en apelación, no cursa ninguna documental que devele el estado de salud que señala el accionante y que sea un óbice para instalar algún actuado judicial en el departamento de La Paz; y, d) El 8 de septiembre del señalado año, el accionante presentó un memorial ante el Tribunal de apelación, planteando recurso de reposición al decreto de 1 de igual mes y año, acompañando a dicho recurso, un certificado médico por el cual se evidenció que el accionante no puede realizar viajes a ciudades de altura mayores a dos mil metros sobre el nivel del mar, por dicha razón, el Tribunal de alzada determinó la viabilidad de dicha solicitud y dejó sin efecto el señalamiento de audiencia realizado, y procedió a señalar una nueva para el 17 del mismo mes y año, a realizarse en la ciudad de Sucre, disponiendo además todas las medidas correspondientes y necesarias para la realización de dicho acto procesal.