SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1472/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Ángel Arias Morales y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 24 y vta., señalaron los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de alzada en ningún momento tuvo conocimiento de la imposibilidad de traslado del apelante a la ciudad de La Paz, considerando que en la actualidad el mismo se encuentra detenido en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre; b) El acta de audiencia de 22 de julio de 2015, señala como lugar de instalación de audiencia el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; por tal motivo, el Tribunal ad quem, no vio imposibilidad de señalar audiencia pública a efectos de considerar las apelaciones incidentales de medida cautelar interpuestas; c) De la revisión del legajo remitido en apelación, no cursa ninguna documental que devele el estado de salud que señala el accionante y que sea un óbice para instalar algún actuado judicial en el departamento de La Paz; y, d) El 8 de septiembre del señalado año, el accionante presentó un memorial ante el Tribunal de apelación, planteando recurso de reposición al decreto de 1 de igual mes y año, acompañando a dicho recurso, un certificado médico por el cual se evidenció que el accionante no puede realizar viajes a ciudades de altura mayores a dos mil metros sobre el nivel del mar, por dicha razón, el Tribunal de alzada determinó la viabilidad de dicha solicitud y dejó sin efecto el señalamiento de audiencia realizado, y procedió a señalar una nueva para el 17 del mismo mes y año, a realizarse en la ciudad de Sucre, disponiendo además todas las medidas correspondientes y necesarias para la realización de dicho acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo