SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1472/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1472/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del recurso de apelación incidental de medida cautelar que interpuso contra la Resolución 298/2015 de 22 de julio, los Vocales de la Sala Penal Tercera -ahora demandados-, señalaron audiencia pública para el 9 de septiembre de 2015, con el fin de resolver dicha apelación, para lo cual dispusieron su traslado al departamento de La Paz desde Sucre, decisión que atenta contra su vida, debido a que por razones de salud, no puede “subir a más de 200 metros de altura” (sic), debido a que es portador de múltiples patologías cardiacas crónicas traducidas en arritmias cardiacas cada vez más frecuentes, fundamentalmente por la edad avanzada de su persona, según lo refrenda el certificado médico de 22 de febrero de igual año; es decir, que las autoridades ahora demandadas, de manera ilegal señalaron la audiencia para la fecha referida, en La Paz, pese a que por certificaciones médicas y antiguas, e informes médicos que se encuentran en el cuaderno jurisdiccional y que señalan que no puede trasladarse a dicha ciudad, la actuación de los demandados afecta de manera directa su derecho a la salud y la vida.