SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1472/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del recurso de apelación incidental de medida cautelar que interpuso contra la Resolución 298/2015 de 22 de julio, los Vocales de la Sala Penal Tercera -ahora demandados-, señalaron audiencia pública para el 9 de septiembre de 2015, con el fin de resolver dicha apelación, para lo cual dispusieron su traslado al departamento de La Paz desde Sucre, decisión que atenta contra su vida, debido a que por razones de salud, no puede “subir a más de 200 metros de altura” (sic), debido a que es portador de múltiples patologías cardiacas crónicas traducidas en arritmias cardiacas cada vez más frecuentes, fundamentalmente por la edad avanzada de su persona, según lo refrenda el certificado médico de 22 de febrero de igual año; es decir, que las autoridades ahora demandadas, de manera ilegal señalaron la audiencia para la fecha referida, en La Paz, pese a que por certificaciones médicas y antiguas, e informes médicos que se encuentran en el cuaderno jurisdiccional y que señalan que no puede trasladarse a dicha ciudad, la actuación de los demandados afecta de manera directa su derecho a la salud y la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo