SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1472/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
denegando
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 047/2015 de 9 de septiembre, cursante de fs. 27 a 28, denegando la tutela solicitada por el accionante con los siguientes fundamentos: 1) El art. 125 de la CPE, ha instituido la acción de libertad para que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada, o privada de libertad personal, interponga esta acción solicitando que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; 2) De los antecedentes expuestos, se establece que el caso fue sorteado a la Sala Penal Tercera, que señaló audiencia de apelación para el 9 de septiembre de 2015, en el entendido de que el acusado se encuentra detenido en el penal de San Roque en la ciudad de Sucre, pero no tenían conocimiento de que éste tuviese problemas de salud, al no constar en el legajo de apelación documentación que demuestre su estado de salud; y, 3) El accionante interpuso un recurso de reposición el 8 de igual mes y año; por otra parte, alternativamente interpuso a través de sus abogados la presente acción de libertad; motivo por el cual, se señaló audiencia para el 9 del mencionado mes y año, lo que significa que la parte demandante utilizó dos vías de manera alternativa, lo que si bien no está permitido logró que los ahora demandados asuman conocimiento de que el accionante atravesaba problemas de salud; por lo que, dejaron sin efecto la audiencia de apelación fijada en la ciudad de La Paz y señalaron otra audiencia a realizarse en la ciudad de Sucre, reencausando su actuación de manera favorable al accionante, situación que impide ingresar al fondo de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo