Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1472/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial de 8 de septiembre de 2015, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el accionante interpuso recurso de reposición contra el decreto de 1 del mes y año referidos, argumentado principalmente que todas las audiencias que se señalaron para su persona se realizan en la ciudad de Sucre, debido a que su persona por razones de salud no puede subir a más de doscientos metros de altura, al ser portador de múltiples patologías cardiacas; por tanto, la pretensión de trasladarlo a la ciudad de La Paz, afectaría directamente a su salud y su vida (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo