Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
Dentro de los requisitos que se deben observar para la admisión de la acción de amparo constitucional el art. 33.1 del CPCo dispone que la acción debe contener al menos: “Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”. (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- Fragmento 8
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR