AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

improcedencia

El Juez de Partido de Sentencia Penal de Capinota del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías por Resolución de 11 de diciembre de 2014, cursante a fs. 31, declaró la improcedencia de la acción  de amparo constitucional, fundamentando que: el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: “ La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata  de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”; en ese entendido, en la demanda tutelar  planteada no se presentó documentación respaldatoria e idónea de la titularidad de los terrenos que fueron objeto de actos violentos, señalando además que la propiedad de los predios corresponden al padre del co-accionante; empero, contrariamente se afirma que  el predio estaría en proceso de saneamiento, en mérito a tal afirmación los derechos denunciados como vulnerados corresponden ser reclamados en esa vía, al no haberse acreditado legitimación activa ni derecho propietario sobre el predio en cuestión, aclara además que la acción de amparo  no es subsidiaria de otra.