AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
improcedencia
El Juez de Partido de Sentencia Penal de Capinota del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías por Resolución de 11 de diciembre de 2014, cursante a fs. 31, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: “ La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”; en ese entendido, en la demanda tutelar planteada no se presentó documentación respaldatoria e idónea de la titularidad de los terrenos que fueron objeto de actos violentos, señalando además que la propiedad de los predios corresponden al padre del co-accionante; empero, contrariamente se afirma que el predio estaría en proceso de saneamiento, en mérito a tal afirmación los derechos denunciados como vulnerados corresponden ser reclamados en esa vía, al no haberse acreditado legitimación activa ni derecho propietario sobre el predio en cuestión, aclara además que la acción de amparo no es subsidiaria de otra.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- Fragmento 8
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR