AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
La SCP 1448/2013 de 19 de agosto, refiriendo a la excepción de la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, señaló: “…es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vida de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente…”
Continuando con el entendimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, precedentemente mencionada, la misma cita la línea jurisprudencia, asumida en la SC 0148/2010-R de 17 de mayo modulando en cuanto a la abstracción de las exigencias procesales en la carga probatoria, hace referencia a los requisitos para considerar la situación como medida de hecho, estableciendo que:
“1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, (…);la presentación de acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiaridad. De lo contrario, no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso…
4) En los casos en los que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante” (las negrillas nos corresponden)
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- Fragmento 8
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR