AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs. 23 a 30, los accionantes señalaron que, Valerio Condo Chinchilla representado por su hijo Edward Alcides Condo Carreño -es propietario de un terreno ubicado en la zona de Charamoco del departamento de Cochabamba, el mismo que se encuentra en proceso de saneamiento; sin embargo, la posesión data de más de cuarenta años y cumple con la función social mediante la preparación de los terrenos para cultivos, así como el cercado total del predio.
Refirieron que, el 3 de diciembre del año antes descrito, a horas nueve, un grupo de personas encabezadas por Evangelina Arce, Olga Condo, Olimpia Arce y Abdón Maita “junto, a su esposa” y otras personas que desconoce de manera agresiva y con amenazas ingresaron en la propiedad de Valerio Condo Chinchilla destruyendo su cerco de alambre de púas, procediendo a descargar material de construcción comenzaron a construir de manera apresurada viviendas, arruinando cuanta planta se encontraba en su camino, producto de esos hechos realizó denuncia a la Policía Seccional de Capinota; empero, se sorprendió al descubrir que los demandados habían realizado denuncias en su contra y de su poderdante.
Manifestaron que “… no esta demás mencionar que me dedico a la agricultura y a la fecha tenia el terreno preparado para realizar cultivos de maíz, cebada y avena principalmente…”(sic), no obstante aquello sin respetar su trabajo los demandados impiden el desarrollo de sus actividades; menos toman en cuenta la condición de Valerio Condo Chinchilla, ya que es una persona de la tercera edad, vulneraron su derecho al trabajo, a la dignidad y a la seguridad, además, se le esta privando el derecho al uso y goce como propietario sub adquiriente,-quien por cuestiones de salud radica eventualmente en Santa Cruz-; los demandados amenazan constantemente con echarlos del predio impidiendo el ejercicio del derecho a la propiedad, que toda persona tiene a una vida digna y en condiciones humanas, hecho que no acontece en el caso, también viene sufriendo violencia psicológica.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- Fragmento 8
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR