AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

5 años de privación de libertad por el supuesto de Estafa (no así con delitos de corrupción reglados en la ley 004)

Por memorial presentado de 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 435 a 442 vta., la accionante manifestó ser una persona de la tercera edad, acusada dentro de un proceso penal, siendo absuelta por el Juez “Cuarto de Partido” Penal del departamento de La Paz, confirmada por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- del mismo departamento, por la ausencia de elementos probatorios; sin embargo, mediante Auto Supremo 09/2009 de 22 de enero, fue condenada a: “…5 años de privación de libertad por el supuesto de Estafa (no así con delitos de corrupción reglados en la ley 004)…” (sic); según indicó, aplicaron una agravante no vigente en el momento de la comisión de los supuestos hechos ilícitos, vulnerando el principio de legalidad. Ante tal hecho y por evidente deterioro en su salud tomaron conocimiento de la vigencia el     art. 3 del Decreto Presidencial de Indulto 1723 de 18 de septiembre de 2013, refiere que para ser beneficiario de dicho indulto no debería ser reincidente, menos haber sido condenada por un delito tipificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, por lo que cumplía con los requisitos exigidos; en consecuencia, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, pronunció la “Resolución de Indulto 277/13-14 de 27 de mayo de 2014” (sic), la cual fue homologada por el Juez de Ejecución Penal y Supervisión del departamento ya referido; asimismo emitió la “Resolución 295/2014” (sic), ordenando su libertad.

No obstante, manifestó que fue sorprendida por un recurso de apelación interpuesto por Eliana Verónica Ramos Severich y Lenny Valdivia Bautista en representación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) respectivamente, que sin tener ambas legitimación; argumentando que se habría cometido un delito contra el Estado, a cuyo efecto, la hoy accionante, en el trámite de apelación planteó la inadmisibilidad e improcedencia de las mismas, adjuntando prueba referida a   la “Certificación del Juzgado de Ejecución acerca de cuántos indultos fueron remitidos por el Régimen Penitenciario al Juzgado Cuarto de Ejecución Penal Supervisión sólo por el “…cumplimiento de la literal a) del Art. 3…” (sic) del DP de Indulto 1723, a consecuencia de ello, en conocimiento la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Resolución 261/2014 de 26 de septiembre, admitiendo la apelación y dejando sin efecto la Resolución 295/2014 de 2 de junio, carente de motivación y que omitió pronunciarse respecto de la contestación a dichas apelaciones y las pruebas presentadas; aclarando que no existe recurso ulterior que pueda corregir el daño ocasionado con el acto ilegal.