AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

improcedente

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución 069/2014 de 11 de diciembre, cursante de fs. 443 a 444 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que dicha acción no se encuentra abierto a cualquier supuesto de vulneración de derechos, mismo que se halla regulado por los principios de subsidiariedad e inmediatez conforme al art. 129.I de la CPE, y 55.I.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), refrendada por la jurisprudencia constitucional; en el caso analizado lo alegado por la accionante, refiere que revisada la prueba documental adjunta cursa la Resolución 261/2014, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal antes mencionado, en la apelación incidental dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de María Elena Lucía Blanco Quintanilla de Estenssoro; en cuya determinación decidieron revocar la Resolución 295/2014, y Auto Complementario de 4 de igual mes y año, debiendo: “'el a quo dictar nueva resolución conforme se expuso precedentemente, sea con las formalidades de ley'” (sic), para lo cual debe dictar el Juez Cuarto de Ejecución Penal y Supervisión nueva resolución, es decir aún no causó estado en mérito a la causa penal, encontrándose pendiente de resolución, por lo que la vía constitucional mal podría disponer la modificación o cambio de lo ya resuelto por autoridad competente; lo que denota que no se agotaron las vías legales, motivos que impiden ingresar a considerar el fondo, por lo que se pretende que esta acción se convierta en un mecanismo sustituto de los medios legales ordinarios para demandar el respeto de los derechos considerados conculcados, sin haber agotado los mismos.