AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
subsidiariedad
De lo anterior, se evidencia que la resolución del recurso de apelación concedida respecto de la impugnación del recurso de indulto; revocó la decisión del mismo, que beneficiaba a la accionante, encontrándose pendiente aún la emisión de una nueva resolución por parte del Juez Cuarto de Ejecución Penal y Supervisión del departamento de La Paz, por lo que la jurisdicción constitucional se ve impedida de conocer la acción de amparo planteada, por no haberse agotado previamente la misma, más aun cuando esta demanda tutelar se encuentra supedita bajo el principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro medio judicial o administrativo eficiente, para restituir los derechos que se alegan como lesionados; en el caso se encuentra pendiente el pronunciamiento del Juez Cuarto de Ejecución Penal y Supervisión del departamento antes mencionado respecto de la determinación de nueva resolución.
- Fragmento 1
- 5 años de privación de libertad por el supuesto de Estafa (no así con delitos de corrupción reglados en la ley 004)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3.
- subsidiariedad
- CONFIRMAR