AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
II.3.
De la compulsa de los antecedentes del expediente, se tiene que por Resolución 069/2014 de 11 de diciembre (fs. 443 a 444 vta.), el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la presente acción, fundamentando que se encuentra pendiente una resolución a ser emitida por el juez a quo, misma que refiere de la Resolución de Indulto dispuesta por autoridad de Régimen Penitenciario que otorgó dicho beneficio a la hoy accionante, debiendo emitirse el mandamiento de libertad, por lo que la presente acción de defensa incumple con el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.
De la revisión y análisis del memorial cursante de fs. 435 a 442 vta., se tiene que se activó la presente acción tutelar, en razón de que la hoy accionante fue beneficiada con el Decreto Presidencial de Indulto 1723, decisión que fue apelada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la ASFI, a cuyo efecto los Vocales ahora demandados revocaron la Resolución impugnada, determinando que la autoridad de primera instancia emita una nueva resolución debidamente fundamentada; aspectos que a criterio de la accionante llegan a lesionar sus derechos invocados, por no existir recurso ulterior a la resolución de indulto la cual fue tramitada conforme a procedimiento determinado en el Decreto Presidencial referido, por ello se vio obligado a acudir a la jurisdicción constitucional para activar la presente acción de defensa como medio eficaz de restitución de sus derechos acusados de vulnerados; lo expresado es ratificado en el petitorio de la acción que expresamente impetró se deje sin efecto la resolución que revoca el indulto concedido.
- Fragmento 1
- 5 años de privación de libertad por el supuesto de Estafa (no así con delitos de corrupción reglados en la ley 004)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3.
- subsidiariedad
- CONFIRMAR