AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
Mediante memorial presentado de 17 de diciembre de 2014, cursante a fs. 446 y vta., la accionante argumentó que la interpretación que se le otorgó al principio de subsidiariedad es lamentable, evitando pronunciarse sobre la expresa violación a los derechos constitucionales, señalando que no existe un recurso ulterior de impugnación contra la Resolución 261/2014, y que un auto que resuelve un recurso incidental no es susceptible de casación; en consecuencia, la resolución de indulto homologada debía causar estado, habiendo aceptado las apelaciones sin legitimación para tramitarla, generando incertidumbre, porque una nueva resolución al mal apersonado permitirá subsanar lo inadmisible, por lo que acude a la vía de protección inmediata y eficaz de sus derechos es la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- 5 años de privación de libertad por el supuesto de Estafa (no así con delitos de corrupción reglados en la ley 004)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3.
- subsidiariedad
- CONFIRMAR