AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
I.
Las accionantes por intermedio de su representante refieren que el derecho de propiedad y el debido proceso, requieren una intervención pronta y oportuna porque se encuentra en riesgo el derecho propietario precautelado por la Constitución Política del Estado y las leyes, manifestando que existe peligro inminente; toda vez que, el accionado no restituyó el inmueble, habiendo realizado actos dilatorios para paralizar los procesos penales, con la finalidad de amedrentar a las propietarias, autoridades y peor aún el accionado se dio la tarea de falsificar documentos para sorprender a las autoridades y hacerse pasar por propietario del inmueble, que jamás le perteneció, impidiendo a las accionantes el ingreso a su propiedad, no teniendo donde residir y vivir pacíficamente; por lo que, se debe prescindir del carácter subsidiario de la acción. Respecto al trámite del proceso penal se inicio el 2 de junio de 2011 y de forma maliciosa fue dilatado desde el 11 de octubre de 2012 a través de incidentes y excepciones entre ellos nueve recusaciones, siendo ocho rechazadas por el Juez de la causa y el último incidente de recusación fue el 5 de noviembre de 2014, vulneraciones al debido proceso que se encuentran vigentes, existiendo medidas de hecho, en mérito a ello hacen alusión a la excepción a la subsidiariedad.