AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos

“I.  (…) se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.