AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs. 296 a 303 vta., y de subsanación de 27 del mismo mes y año, corriente de fs. 305 a 306 vta., las accionantes por intermedio de su representante, refieren que el año 1997, en un acto de humanidad con Franklin Francisco López Loma y Estela Reque de López, accedieron a que los mismos habitaran el inmueble ubicado en la urbanización mercurio, zona Tributaria 7, manzano E-4, Lote 9, calle Jamaica 1094, con una superficie de 300 m2 en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz.

Indican que, en varias oportunidades se tomó contacto con los actuales ocupantes del inmueble, para que devuelvan a las propietarias, solicitudes que incluso se realizaron a través de cartas notariadas; sin embargo, Franklin Francisco López Loma y Estela Reque de López, se negaron a devolver el mismo que en forma abusiva tienen detentando conjuntamente con sus hijas.

Precisan que, el -hoy accionado- y Estela Reque de López, pusieron a su nombre los servicios de energía eléctrica y agua potable, demostrando su intención de no devolver el inmueble, por otra parte fueron beneficiados con una vivienda por Mutual del Pueblo, que fue transferido con fines lucrativos, ingresando a un inmueble ajeno.

Señalan las accionantes que, el 2 de junio de 2011, iniciaron una acción penal por la comisión de los delitos de despojo y abuso de confianza en contra del demandado y su esposa, radicado en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, el que se encuentra paralizado desde el 11 de octubre de 2012, porque los acusados para entorpecer el desarrollo del mismo interpusieron una serie de incidentes y excepciones que fueron denegados.

Manifiestan que, en forma abusiva y dilatoria en nueve oportunidades recusaron al Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, las que fueron rechazadas; sin embargo, extrañamente cuando se formuló la sexta recusación el Juez se allano, decisión que fue contradicha por el superior en grado.

Concluyen manifestando, que como una forma de amedrentamiento interpusieron en contra de las -ahora accionantes-, proceso penal por los supuestos delitos de uso indebido de influencias, discriminación, racismo, abuso de autoridad, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, difamación, calumnias, injurias, amenazas, extorsión, estafa, estelionato y abuso de confianza, encontrándose bajo la dirección funcional del Fiscal asignado al caso. Por otra parte el ­­-hoy accionado- presentó una querella contra Sixto Fernández Fernández, Juvenal López Rocha, Cristian Marcelo Alanes Flores y María del Carmen Villarubias Pardo, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, uso indebido de influencias, asociación delictuosa, beneficios en razón del cargo, abuso de autoridad, resoluciones contraria a las leyes, incumplimiento de deberes, encubrimiento, cohecho pasivo de la jueza, juez o fiscal, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, discriminación, racismo y extorsión, caso que se encuentra bajo la dirección de Maria Lilian Villalta Fiscal de Materia; sin embargo, hasta la fecha no se presentó prueba sin especificar, como y cuando se habrían realizado las mismas; sin embargo a más de un año, aún no se rechaza la denuncia.