AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
II.2. Análisis del caso concreto
Las accionantes el 2 de junio de 2011, en contra del -hoy accionado- y su esposa, iniciaron un proceso penal radicado en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, encontrándose paralizado desde el 11 de octubre de 2012; mientras que en contra de las accionantes, se inicio proceso penal que se halla bajo la dirección funcional del Fiscal asignado al caso y por otra parte se inicio otro proceso penal en contra de Juez, Fiscal y abogados, mismo que se encuentra en trámite.
Para resolver el caso de autos, se debe tener presente que las accionantes no identificaron con exactitud qué resolución dentro de los procesos penales, restringe, suprimen o amenazan restringir o suprimir sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; asimismo, se evidencia que antes de acudir a la vía constitucional las accionantes recurrieron a la jurisdicción ordinaria en la vía penal a efectos de denunciar al accionado y su esposa ante las autoridades competentes por los presuntos delitos de despojo y abuso de confianza, radicado en el referido Juzgado, que se encuentra pendiente de resolución; por lo que, la solicitud de restitución del inmueble alegado y la orden de desalojo debe ser reclamada en el proceso ya iniciado. Consiguientemente, habiéndose acudido a la vía penal con el respectivo reclamo, las ahora accionantes deben agotar el proceso penal correspondiente, debiendo exigir a la autoridad que conoce la causa su reanudación y en caso de negativa concluir los mecanismos de impugnación intraprocesal para plantear recién la acción de defensa en mérito al principio de subsidiaridad consagrado en los arts. 129.I de la CPE y 54.I del CPCo.