AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
improcedencia “in limine”
El citado Juzgado, constituida en Jueza de garantías por Resolución 292/2014 de 28 de noviembre, cursante a fs. 307 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción tutelar rige el principio de subsidiaridad que implica que esta acción se efectúa cuando se agotan los recursos ordinarios que la ley franquea, lo que en el presente caso no acontece, pues hay pendiente un proceso de despojo respecto a la propiedad reclamada con los mismos sujetos procesales, radicado en el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia Penal pendiente de resolución; 2) Respecto a los actos que obstaculizan el trámite del proceso, existen mecanismos legales que deben ser planteados ante la autoridad jurisdiccional competente en resguardo del art. 115 de la CPE; y, 3) Esta acción debió interponerse en el plazo de seis meses computable a partir de la comisión de la vulneración alegada, que en este caso se hizo referencia al 24 de febrero de 2010 y 11 de octubre de 2012, habiendo vencido el plazo para interponer la presente acción.