AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

I.

La concepción de existir subsidiariedad constituye un acto arbitrario,que esgrime el Tribunal de garantías, es erróneo; puesto que, el art. 54 de la CPCo, estableceque la acción de amparo constitucional, no procede contra resoluciones administrativas o judiciales que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho reclamo alguno; la RM 438/14, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se considera cumplida con ese principio de subsidiariedad, refiriéndose a no existir otro recurso o medio jerárquico, al haberse agotado esa vía, en el presente caso no es necesario empezar un proceso judicial contencioso administrativo, por lo que el Tribunal de garantías efectuó una interpretación equivocada.