AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Refirió, que ejercía funciones en la ANB Regional Cochabamba dentro de la carrera administrativa que establece la Ley del Estatuto del Funcionario Público, prestando sus servicios desde el 17 de octubre de 2000, hasta la fecha de su retiro, indica que solicitóel “06/12/2013” la modificación a su programa de vacaciones anuales, mediante un correo electrónico susuperior VániaMilenkaMuñoz Gamarra, Administradora de la Aduana Interior Cochabamba -ahora codemandada-, y otro el 17 de enero de 2014, a la Jefe de Recursos Humanos (RRHH) de la indicada Institución Aduanera, en dicha notasolicitó hacer uso de sus vacacionesbajo la “consideración” de una reprogramación desde el 20 de enero hasta 14 de febrero de ese año, posteriormente, realizó el llenado de formulario de programación de vacaciones; empero, estas peticiones nunca fueron respondidas de manera formal, pronta y oportuna, aspecto que generó un silencio administrativo y su aceptación de requerimiento con goce a sus vacaciones establecidas por ley.

Posterior al llenado de las indicadas solicitudes, fue notificada conmemorándum 116/2014 de 29 de enero,donde se denunció que existió un presunto abandono de funciones durante los días 20, 21 y 23 del mismo mes y año,conocida esa decisión interpuso el recurso de revocatoria ante la Presidenta Ejecutiva a.i.de la ANB-codemandada-, a objeto de tener una respuesta favorable y denunciar el silencio administrativo;quien por“Resolución Nº RA-PE-03-57-14 de 21 de febrero de 2014” (sic), rechazó las denuncias y confirmó el indicado memorándum, notificada la misma, presentórecurso jerárquico inmediato ante elMinisterio del Trabajo, Empleo y Previsión Social y Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas-codemandados-, arguyendo que no tuvo respuesta por parte de la Administradora de la Aduana Interior Cochabamba, de manera formal o a su correo electrónico; es decir, que siguió denunciando esta arbitrariedad por partes de sus superiores; sin embargo, a través de Resolución Ministerial (RM) 438/2014 de 18 de julio, mantuvieron firme la Resolución de Recurso de Revocatoria respectivamente y el memorándum entregado por abandono de funciones.

Finalmente, refiere que todas las denuncias fueron omitidas y vulneraronsu derecho a una respuesta formal, pronta y oportuna;empero, dicha RM438/2014, fue notificada el 23 de julio de igual año,por lo queconsidera estar en plazo para interponer la presente acción tutelar contralas autoridades demandadas,en su actividad ejercieron un despido intempestivo a su derecho al trabajo.