AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

II.2.

De la compulsa de los antecedentes que informan el expediente, se tiene que por Resolución de 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 57 a 60,el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in líminede la presente acción tutelar, fundamentando que la parte accionante antes de acceder a la jurisdicción constitucional, debió agotar la vía de la instancia contenciosa administrativa en observancia del principio de subsidiariedad e inmediatez.

En el caso concreto, la accionante alega que se produjo un despido injustificado debido a que envióun correo electrónico a su superior VaniaMilenkaMuñoz Gamarra, el 6 de diciembre de 2013 y otro el 17 de enero de 2014, a la Jefe de RRHH,donde refería su solicitud de modificación a la programación de vacaciones consistentes desde 20 de enero al 14 de febrero de ese año, bajo el entendimiento y aceptación de la palabra “consideración” como la posibilidad de que pueda ser aceptada, pero al no tener una respuesta oportuna, a la solicitud de modificación del cronograma para hacer uso de sus vacaciones llenó el formulario de solicitud de programación de vacaciones, todas estas actividadesno fueron respondidas de manera formal, pronta y oportuna, aspecto que generó un silencio administrativo y su aceptación de solicitud con goce de sus vacaciones; empero, al recibir un memorándum de abandono de funciones por los días 20, 21 y 23 de enero del 2014, impugnó en las instancias correspondientes que fueron rechazadas a través de la RM 438/2014 de 18 de julio, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, manteniendo firme la “Resolución Nº RA-PE-03-57-14 de 21 de febrero de 2014”, y consolidaron el memorándum 116/2014, de abandono de funciones, omitiendo a sus denuncias y manteniendo su derecho vulnerado a una respuesta formalpronta y oportuna.

De la revisión del expediente, se advierte que la Presidentaa.i. de la ANB y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, resolvieronlos Recursos de Revocatoria y Jerárquico, en similar sentido, habida cuenta que se ingresó al fondo delos recursos, efectuando algunas consideraciones relativas a su condición de funcionaria pública de carrera,resolviendo confirmar la “Resolución RA-PE-03-57-14 de 21 de febrero de 2014” (sic), y manteniendo firme el Memorándum 116/2014 de retiro y abandono de funciones, ambas Resoluciones de orden legal en la que se establece un procedimiento administrativo de rango general, en ese entendido y conforme se tiene de los antecedentes, en el presente caso, la accionante basó sus recursos y aplicó los plazos establecidos en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de abril de 2001, así como la Resolución Ministerial 014/2010, y no existiendo otra instancia superior jerárquica inmediata donde pueda la accionante denunciar sus derechos vulnerados se considera que agotó la vía idónea; es decir, cuando se trate de denuncias que involucren posibles vulneraciones al derecho laboral y a su estabilidad, concretamente supuestos despidos intempestivos sin causa legal justificada y otros, en los cuales, el trabajador hubiere optado por acudir a todos los medios y recursos ordinarios, además de hacer conocer a las Jefaturas Departamentales del Trabajo a denunciar su caso en particular y haber obtenido una Resolución sea favorable o no, se cumple con los recursos otorgados por ley, por cuanto queda expedita la vía dela acción de amparo constitucional, no siendo necesario agotar otro tipo de instancias judiciales ordinarias ni administrativas,por lo queante la inexistencia de motivos que den lugar al rechazo por existir subsidiariedad en la presente acción, queda desvirtuada la Resolución de 26 de noviembre de 2014.

Finalmente, la accionante presentó la acción de amparo constitucional el 21 de noviembre de 2014, desde el último actuado presuntamente vulnera sus de derechos; en el presente caso concreto la RM 438/2014, y notificada el 23 del mismo mes y año, dado que se establece que el plazo de presentación de esta acción tutelar se encuentra dentro de los seis meses establecidos en la norma procesal constitucional y la Ley Fundamental.