AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

improcedencia

La Sala PenalPrimera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resoluciónde 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 57 a 60,declaró la improcedenciain liminede la presente acción, fundamentando que: 1)La accionante no agotó todas las víasque la ley le franquea,inobservando así el principio de subsidiariedad, ya que mediante la acción de amparo no puede ser analizado, sino a través del proceso contencioso administrativo; y,2) EL art. 129.I de la CPE, establece como requisito indispensable para la procedencia de la acción de amparo constitucional el agotamiento previo de los medios y recurso legales, judiciales o administrativos, que la accionante no agotó la víaadecuada del reclamo que es ante las autoridades establecidas por ley, reiterando que aún tiene expedita la vía judicial ordinaria para el reclamo de los derechos alegados.