AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2015-RCA
Fecha: 04-Feb-2015
a)
La Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante decreto de 24 de noviembre de 2014 (fs. 483), dispuso que en el término señalado en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), los accionantes subsanen los siguientes aspectos: a) Indiquen de manera clara, en qué forma las autoridades demandadas hubieren vulnerado los derechos enunciados con relación al acto que impugnan; siendo que, en la acción de amparo constitucional se realiza de manera genérica con relación a todo el proceso penal, confundiendo la presente acción de defensa con una instancia ordinaria más; y, b) Se señale un correo electrónico como medio de comunicación alternativa.