AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2015-RCA
Fecha: 04-Feb-2015
improcedencia “in limine”
La citada Sala constituida en Tribunal de garantías por Resolución 443/2014 de 1 de diciembre, cursante de fs. 491 a 492, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que los accionantes además de no haber subsanado lo observado oportunamente; toda vez que, el hecho trascendental reclamado referente a la personería o cualidad de la acusadora particular, nunca fue reclamada ni observada en la vía ordinaria; en consecuencia, se consintió el acto que se pretende impugnar, incurriendo en las causales de improcedencia previstas en el art. 53.2 y 3 del CPCo.
Con dicha Resolución, los accionantes fueron notificados el 3 de diciembre de 2014 (fs. 493), quienes por intermedio de su representante legal, mediante memorial presentado el 8 de igual mes y año (fs. 495 a 497 vta.), interpusieron impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del citado Código.