AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2015-RCA

Fecha: 04-Feb-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs. 473 a 480 vta., y de subsane de 28 del mismo mes y año, corriente de fs. 486 a 489, los accionantes refieren que, habiéndose sustanciado un proceso penal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, seguido por el Ministerio Público a querella de Victoria Huaras de Rodríguez; el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, dictó Sentencia 13/2009 de 19 de junio, declarándolos autores de los delitos imputados y condenado a Hugo Baldomero Huaras Mamani a seis años de reclusión y a Melitona Tapia Mamani de Huaras, con la pena privativa de libertad de cinco años.

Señalan que, habiendo interpuesto recurso de apelación contra la mencionada Sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, emitió Auto de Vista 830/09 de 5 de diciembre de 2009, confirmando en parte la decisión recurrida, modificándola en cuanto a la penas privativas de libertad impuestas; contra dicho fallo, tanto la parte querellante como los demandados formularon recurso de casación, el cual fue resuelto por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo (AS) 690/2013 de 4 de diciembre, declarando fundado el recurso presentado por Victoria Huaras de Rodríguez, dejando sin efecto el Auto de Vista 830/09, determinado que el Tribunal inferior pronuncie un nuevo fallo conforme a los razonamientos expuestos.

Indican que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 18/2014 de 24 de marzo, confirmó la Sentencia de primera instancia; por lo que, interpusieron recurso de casación contra el mismo, habiéndose declarado inadmisible, por AS 302/2014-RA de 9 de julio, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Alegan que, las autoridades demandadas, dictaron el AS 302/2014-RA, sin ejercer la facultad que les confiere la ley para revisar de oficio el cumplimiento de las normas legales para la sustanciación del proceso penal de referencia, el cual no cumplió con los presupuestos básicos para su trámite; por lo que, se vulneraron sus derechos constitucionales; puesto que la acción penal sustanciada en su contra fue incoada por una persona que no era titular del derecho reclamado, porque para la constitución de la relación jurídica, era requisito necesario que “Victoria Huaras de Rodríguez” acredite su calidad de “…heredera forzosa ab intestato de María Mamani de Huaras mediante la presentación de la respectiva declaratoria de herederos…” (sic).