AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2015-RCA

Fecha: 04-Feb-2015

I.5. Síntesis de la impugnación

Refieren que, la Resolución 443/2014, es incongruente por cuanto señala que no se hubieran subsanado las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías; por lo que, debería determinarse tener por no presentada la acción y no declarar su improcedencia; por otra parte, no se tomó en cuenta que en el caso en cuestión, las autoridades demandadas, supusieron la existencia de un medio probatorio no incorporado al proceso, el cual no existió; en consecuencia la Resolución impugnada, fue dictada en base a apreciaciones subjetivas e inexistentes, que vulneran el principio de legalidad y la seguridad jurídica, haciendo viable la procedencia de la acción.